REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 28 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DUQUE ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.082, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Duque Escalona Yubalda Del Carmen y González Briceño Josefina Del Rosaria, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.445.002 y V-16.208.261, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide OCHO METROS (8 Mts) de frente por VEINTIDOS METROS (22 Mts) de fondo, ubicada en el Barrio El Centro, avenida Gabaldon, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Gabaldon; SUR: Solar y Casa de Susana Briceño de Montilla; ESTE: Solar y Casa de Luis Morales; y OESTE: Solar y Casa de Maria Encarnacion Montilla; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cinco (05) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.500,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DUQUE ANA MARIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-










La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0273-09.
Fabri.