REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 28 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FERNÁNDEZ DE DELGADO MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.642, asistida en este acto por los abogados en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ y ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.655 y 128.766, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Hernández Azuaje Katiuska Rosa y Herrera De Canelones Carmen Valeria, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.058.111 y V-9.408.217, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (495,55 Mts2) y con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (184,64 Mts2), ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 9, carreras 13 y 14, casa s/n, frente a la plaza Andrés Bello, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ángel Gallardo; SUR: Solar y Casa de Carmen Delgado; ESTE: Calle 9; y OESTE: Casa y solar de Juana Betancourt; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinticinco (25) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa totalmente frisada de tres (03) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) baños, un (01) porche enrejillado, techo de acerolit, puertas, protectores y ventadas de hierro, piso de cemento, un (01) lavadero y un (01) patio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FERNÁNDEZ DE DELGADO MARIA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de




terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 11 de Mayo del año 1.984, protocolo 1°, tomo 2°, 4do Trimestre del año 1.984, bajo el numero 40, folios 189 al 192, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0274-09.
Fabri.