REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 29 de Septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: PETRA DEL CARMEN ESCALONA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.137, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGER GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.465, mediante el cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos: FAIR JOSE GUERRA ESCALONA, EDGAR JESUS GUERRA ESCALONA, LEIDY COROMOTO GUERRA ESCALONA, LEUDY JOEL GUERRA ESCALONA, YANIT DEL CARMEN GUERRA ESCALONA, WILBER JOSE GUERRA ESCALONA, MAURO ANTONIO GUERRA ESCALONA Y MILENA COROMOTO GUERRA ESCALONA, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURICIO DE JESUS GUERRA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.207.600, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de Mayo de dos mil nueve, (13-05-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MAURICIO DE JESUS GUERRA AZUAJE. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MAURICIO DE JESUS GUERRA AZUAJE y PETRA DEL CARMEN ESCALONA, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos FAIR JOSE GUERRA ESCALONA, EDGAR JESUS GUERRA ESCALONA, LEIDY COROMOTO GUERRA ESCALONA, LEUDY JOEL GUERRA ESCALONA, YANIT DEL CARMEN GUERRA ESCALONA, WILBER JOSE GUERRA ESCALONA, MAURO ANTONIO GUERRA ESCALONA Y MILENA COROMOTO GUERRA ESCALONA.
Consta en Autos Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos PETRA DEL CARMEN ESCALONA DE GUERRA, FAIR JOSE GUERRA ESCALONA, EDGAR JESUS GUERRA ESCALONA, LEIDY COROMOTO GUERRA ESCALONA, LEUDY JOEL GUERRA ESCALONA, YANIT DEL CARMEN GUERRA ESCALONA, WILBER JOSE GUERRA ESCALONA, MAURO ANTONIO GUERRA ESCALONA Y MILENA COROMOTO GUERRA ESCALONA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FLORIDIO DEL CARMEN GIL PEREZ y FELICIA MARIA GRATEROL DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.724.195 y V-4.242.305 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN ESCALONA DE GUERRA, FAIR JOSE GUERRA ESCALONA, EDGAR JESUS GUERRA ESCALONA, LEIDY COROMOTO GUERRA ESCALONA, LEUDY JOEL GUERRA ESCALONA, YANIT DEL CARMEN GUERRA ESCALONA, WILBER JOSE GUERRA ESCALONA, MAURO ANTONIO GUERRA ESCALONA Y MILENA COROMOTO GUERRA ESCALONA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MAURICIO DE JESUS GUERRA AZUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0206-09.-
Carol.-
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