REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ESCALONA FERNÁNDEZ RAÚL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.069, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Hernández José Alexander y Hernández Alvino de las Mercedes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.398.849 y V-8.059.561, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA MTROS CUADRADOS (250,00 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado II, calle N° 2, sector Gato Negro, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Predios de Maria Ruiz, con (62,05 ML); SUR: Predios de Maria de Gandia, con (62,05 ML); ESTE: Predios de Jorge Leal, con (62,05 ML); y OESTE: Calle N° 2, con (62,05 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías, tipo parcela, cercado perimetralmente de alambre púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ESCALONA FERNÁNDEZ RAÚL ANTONIO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-




La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0275-09.-
Fabri.