REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MEJIAS CAMACHO YUSMARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.507, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.856, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Peña Gil Oscar José y Aldazora Guevara Yobanny Adon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.260.021 y V-14.092.029, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (200,38 Mts2), ubicada en el Barrio San José, con avenida Portugal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado; SUR: Avenida Portugal; ESTE: Solar y Casa de Rosa Camacho; y OESTE: Solar y Casa de Francisco Cobarrubia; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierros, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, servicio de electricidad interna, servicio de agua.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MEJIAS CAMACHO YUSMARY COROMOTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0276-09.
Fabri.