REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AMAYA YSNALDA DILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.155, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Macea Maigualida Coromoto y Guevara Gregoria Ramona, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.851.844 y V-8.055.563, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CINCO METROS (5 Mts) de ancho por TREINTA METROS CON CINCO CENTIMETROS (30,05 Mts) de largo para un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (152,05 Mts2) CUADRADOS, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal o calle quince, vía Gato Negro, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: C/S de Candelario Rangel; SUR: C/S de Carmen Maria Amaya; ESTE: Canal y Terminal de pasajero; y OESTE: Av. Principal o Calle Quince vía Gato Negro; que ha venido ocupando y construyendo desde hace trece (13) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, una habitaciones con baño, una sala, una cocina, una porche, un baño externo, un lavadero, puertas y ventanas de hierros y una construcción sin terminar con fundación para platabanda cercada de bloque ocupando todo el terreno.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AMAYA YSNALDA DILIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0277-09.
Fabri.
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