REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CANELON MARIA PRIMITIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.245, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Marín De Guedez Fidelia Antonia y Delgado Godoy Maximiano Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.131.885 y V-9.372.727, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES METROS (56,03 Has), ubicada en el Caserío Mijagualito, vía Guanare-Biscucuy, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Pocoro; SUR: Terreno ocupado por Maria Torres y Ana Barrueta; ESTE: Terreno ocupado por Alberto Bastidas; y OESTE: Carretera Guanare-Biscucuy, Caserío Mijagualito; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje, sembradío de pasto, totalmente cercada por el frente con tela de ciclón y por el fondo con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CANELON MARIA PRIMITIVA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-






La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-



El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0278-09.
Fabri.