REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 30 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUCENA RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.955, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: García Gerardo Maria y Silva Peraza Rosa Marlene, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.068.295 y V-14.731.375, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CATORCE METROS (14 Mts) de frente por CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts) de fondo, ubicada en el Barrio 24 de Junio, calle Andrés Bello, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 4 Andrés Bello; SUR: Casa y Solar de Elvira Lucena; ESTE: Casa y Solar de Señora Beatriz; y OESTE: Casa y Solar de Blanca Cristina Rodríguez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace treinta (30) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, baño.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 10.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano LUCENA RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0279-09.-
Fabri.
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