REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 15 de Octubre de año 2009
199° y 150°
...Visto el anterior libelo de la demanda y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana YANETH ARACELYS GODOY HIDALGO , venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Palo Grande, Sector 4, Barrio Cúatricentenario, Ciudad de Guanare , titular de la cédula de identidad 10.725.482, asistido en dicho acto por el Abogado en ejercicio, RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO , titular de la cédula de identidad numero 15.955.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.373, con domicilio en la Ciudad de Lagunillas, Estado Mérida, , fundamentada dicha demanda en el articulo 170, 1481, 156 y 164 todos del Código Civil Venezolano, según la cual se demanda a las siguientes personas naturales 1) El ciudadano JUAN RAFAEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en divorciado, titular de la cédula de identidad numero V 8.055.366 con domicilio en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa , Barrio Sucre , carrera 2, detrás de la cancha del centro, 2) El ciudadano HENRRY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 10.054.957, domicilio en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa , Barrio Sucre , carrera 2, detrás de la cancha del centro 3) JESUS FELICIANO MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 14.569.491, con domicilio, el Sector Las Rurales, casa sin numero, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y que dicha demanda es POR NULIDAD de los siguientes documentos: PRIMERO: Documento de venta de fecha 10 de Dicicmbre del año 2008, inserto bajo el numero 02, tomo 17 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de la Ciudad de Guanare, SEGUNDO: Documento cuyo acto Notarial consiste en Dejar sin efecto la venta de un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, documento este que esta inserto en fecha 14 de Septiembre del año 2009, inserto bajo el numero 70, tomo 13º, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Guanare.

Y por cuanto de la lectura de la misma se desprende, que no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, en garantía del Derecho de Acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, en tal razón de conformidad con el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , se emplaza a los demandados de autos ciudadanos, JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES, HENRY BRICEÑO y JESUS FELICIANO MONTILLA PEREZ, ya identificados; para que comparezca a este tribunal dentro de los 20 dias de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones , para que den contestación a la demanda de Nulidad de Documentos, que por las razones señaladas en el Libelo de demanda interpone en su contra la ciudadana YANETH ARACELYS GODOY HIDALGO.

En consecuencia, librese boletas de citación a los demandados y compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión , y por cuanto dos de los demandados se encuentran domiciliados en la Ciudad de Guanare, se ordena librar exhorto AL Juzgado Del Municipio Guanare, a los fines de la citación personal del ciudadano JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y HENRY BRICEÑO y entrega de las compulsas , y en relación a la boleta de citación del ciudadano JESUS FELICIANO MONTILLA PEREZ , entréguese al alguacil del Tribunal a los fines de la citación personal.

MEDIDA CAUTELAR:

En relación a la medida cautelar solicitada, fundamentada al efecto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, concretamente MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles ya señalados, para que no queden ilusorias las resultas del Juicio, este Tribunal decreta

1) MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Unas Bienhechurias construidas en Terreno propiedad Municipal, ubicadas en Barrio Nuevo, de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con Bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas, y estantillos de madera, en una extención de MIL METROS CUADRADOS (1000 mts2) cuyos linderos y medidas están señalados en documento debidamente autenticado de fecha 30 de Dicicmbre del año 2008, inserto bajo el numero 02, tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de la Ciudad de Guanare.

Librese oficio al Ciudadano Notario Público de la Ciudad de Guanare en el cual se le haga del conocimiento de la Medida Cautelar Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar antes descrita, a los fines de estampar la respectiva Nota Marginal en el citado documento de propiedad.

2) En cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte accionante, quien pide que la misma recaiga sobre un documento donde el acto notarial es DEJAR SIN EFECTO, que esta inserto bajo el numero 70, tomo 130, de fecha 14 de Septiembre del año 2009, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Guanare, observa este Juzgador, que dicho documento es una declaración de partes donde se deja sin efecto una venta de una parcela de terreno , mas no es un titulo de propiedad, por lo cual mal podría este Tribunal decretar una Prohibición de Enajenar y gravar sobre un documento que no es otra cosa mas que una declaración de parte, en todo caso, se exhorta a la parte accionante que señale al Tribunal, en forma clara, un Titulo de Propiedad sobre el cual sea procedente decretar la medida de Prohibición de Enajenar y gravar en los términos consagrados en el citado articulo 585 ejusdem.
Cúmplase con lo ordenado


El Juez Temporal


Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes

La Secretaria


Deibys Maria Vasquez