PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de septiembre de 2009
198° y 149º

Esta Juzgadora vista la exposición de la ciudadana JOELSY JOSEFINA CARUCI SOTO, titular de la cédula de identidad No. 18.296.062, quién manifestó que cambio de residencia en Acarigua del estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración de fecha 27 de Marzo de 2009, cursante al folio 31 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la referida ciudadana es la beneficiaria de la obligación de manutención, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, a donde se acuerda remitir el expediente. Así mismo se remite cheque de gerencia No. 00007482 emitido por la entidad bancaria “Banfoandes” por la cantidad de ciento ocho bolívares con 31/100 céntimos (Bs. 108,31) a nombre de la referida ciudadana a los fines de que se aperture una cuenta bancaria. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Marisol p.