PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PH05-V-2000-000105
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2009, inserto al folio 47, se acordó designar Defensor Público a la parte demandada, ciudadano WILMER GEOVANNY ALMAO, cargo recaído en la persona de la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA. En fecha 17 de abril del año 2009, la Defensora Judicial, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, contestando la demanda en fecha 22 de abril del año 2009.
Ahora bien, observa quien juzga que el Defensor de la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad fijada por el Tribunal, situación por la cual la demandada quedó indefensa. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de apertura del lapso aprobatorio; Tercero: Designar Defensor Judicial a la demandada en la persona de la Abogada ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.757; Se deja constancia que el lapso de promoción de prueba se aperturará al segundo día en que conste en autos la aceptación y juramentación de la defensora. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Revocar el cargo a la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de de apertura del lapso aprobatorio; Tercero: Designar Defensor Judicial a la demandada en la persona de la Abogada ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.757; Se deja constancia que el lapso de promoción de prueba se aperturará al segundo día en que conste en autos la aceptación y juramentación de la defensora. Y Así Se Decide. Se acuerda notificar a las partes. Líbrense boleta de citación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISiETE DIAS DEL MES DE SEPTIIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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