PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 17 de septiembre del 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos PEDRO RAMÓN TORRES ALDANA y MIREYA COROMOTO MORILLO GONZALEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.010.303 y 15.399.296 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano Pedro Ramón Torres Aldana, en beneficio de su hijo el niño ................................de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100,00), y 15 cesta tickets, y serán entregados directamente a la madre del niño ciudadana Mireya Coromoto Morillo Gonzalez, previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000450
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