PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-V-2009-000390
PARTES:
DEMANDANTE: ISABEL COROMOTO SEIJAS
DEMANDADO: EDGAR REINALDO COLMENARES COLMENARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de junio del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ISABEL COROMOTO BAPTISTA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.798.262, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños ........................................................., de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano EDGAR REINALDO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.995.813, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para la compra de útiles, uniformes y calzado escolar y en el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados a parte de la obligación de manutención.-

A los folios cinco (05) y seis (06), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de los niños ............................................................................-

En fecha 10 de junio del año 2009, se dio entrada al presente asunto con el No. PP01-V-2009-000390.-

En fecha 15 de junio del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación al ciudadano Edgar Reinaldo Colmenares Colmenares y boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 13, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Isabel Coromoto Baptista Seijas, debidamente cumplida.-

Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 15, corre inserta boleta de citación del ciudadano Edgar Reinaldo Colmenares Colmenares, debidamente cumplida.-

En fecha 25 de junio del año 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora, dejándose constancia que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio.

Al folio 17, corre inserta acta donde se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Al folio 18, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

En fecha 28 de julio del año 2009, Compareció la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 24, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Al folio 25 corre inserta auto de admisión de pruebas presentada por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna de los niños ........................................................, que los vincula al demandado, están comprobadas con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nos. 05 y 06 del presente expediente, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser copias simples de documentos público.

SEGUNDO: Los niños ................................................................., tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y del Adolescente

TERCERO: Para fijar la Obligación Alimentaria es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

CUARTO: La parte demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ISABEL COROMOTO BAPTISTA SEIJAS, en representación de sus hijos, los niños..............................................................., en contra del ciudadano EDGAR REINALDO COLMENARES COLMENARES y fija como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y recreación, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISIETE días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público Conste.
La Stria