PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-V-2009-000534


Vista la conciliación realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ DAZA y YITZI WILMARY HIDALGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.003.944 y 15.309.347, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña .........................................., de 01 mes de nacida, consistente en que el padre podrá visitar a su hija, en la residencia de su madre una vez a la semana bien sea el día Sábados o Domingo dos (02) horas al día; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Amny M.-