PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000412

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YOSMA KARINA VILLEGAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.199 de este domicilio, actuando en representación de su hija ........................................................., de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija referida, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y con vista de las declaraciones de los testigos, las valora de conformidad con la facultad otorgada a los jueces en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque dan fe que la solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (53, 68 MTS2), ubicadas en el Barrio Santa María, Sector I, avenida Industrial, con calle 4, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno y casa del ciudadano Ricardo Ocanto con 12,80 ML; SUR: Calle 4 con 12,20 ML; ESTE: Avenida Industrial con 4,40 ML y OESTE: Terreno y casa de la ciudadana Paula Pérez con 4,40 ML; cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña .............................................el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la niña antes mencionada y debidamente identificada en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
HROC/EMJV/lenny.