PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000457


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Jhoan Eduardo León Artiaga y Sandra Coromoto Peraza Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos 16.209.467y 20.318.553:, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Jhoan Eduardo León Artiaga en beneficio de su hijo: ..................................................de 8 meses de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y cancelara el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. De igual modo se dejo constancia que los pagos por este concepto los realizara los últimos (30) de cada mes y se realizaran en efectivo mediante deposito en la cuenta N° 01080388810200007264. Se deja constancia que el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengara intereses calculados a la rata del doce (12 %) anual. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.