PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: PP01-S-2009-000454
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 17-09-2009, por los ciudadanos JOSÉ LUÍS MARÍN VALERA y MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.654 y 16.647.597, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ................................................., de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 170,00 mensuales que cancelará directamente a la madre previos recibos firmados, en cuanto a los gastos generados por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares, así como también los gastos que se generen en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzado y juguetes, serán cubiertos por el padre, por otro lado ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-
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