PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: PP01-S-2009-000455
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 10-09-2009, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VALDÉZ PERDOMO y ELVIA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.050.104 y 10.729.814, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente ......................................, de 12 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales que cancelará a la madre los últimos de cada mes previos recibos firmados, en cuanto a los uniformes, calzados y útiles escolares serán cubiertos por el padre, en el mes diciembre ambos progenitores compartirán los gastos de esa época e igualmente se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-
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