REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de Septiembre de 2009
199º Y 150º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHOAN EDUARDO LEON ARTIAGA y SANDRA COROMOTO PERAZA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.209.467 y 20.318.553 respectivamente, por ante la Defensoría Pública primera para la protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de septiembre del 2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JHOAN EDUARDO LEON ARTIAGA, en beneficio de su hijo, el niño ..............................., 08 meses de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: la madre ciudadana antes mencionada, entregará al niño a su padre cada diez (10) días cuando el padre venga de Caracas, los días Viernes, sábados y Domingos cuatro (4) horas cada día, éste a su vez se lo buscará a las 2:00 p.m y lo volverá a entregar a su madre a las 6:00 p.m; compartiendo así el régimen de Convivencia Familiar ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Asunto: PP01-S-2009-000458

Milangela p