PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000296

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000296
SOLICITANTE
BERTHA MILAGRO BONILLA RAMIREZ

MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana BERTHA MILAGRO BONILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.252.658, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña ....................................................., de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.199, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su referida hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae. En fecha 05 de Junio del año 2009, se dicto auto de admisión de la solicitud acordándose oír a los testigos al tercer día de despacho siguiente.

El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 15 de Junio del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración el Tribunal declaró desierto el acto, así como también que en fecha 16 de Junio del año 2009, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 17 de Junio del año 2009 dicto auto acordando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el segundo día de despacho siguiente y en fecha 19 de Junio del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que la parte interesada presentará sus testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración, declarando el Tribunal desierto el acto, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150°.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
HROY/EMJV/Amny M.-