PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de enero de 2010
Años 199° y 150°


Asunto: PP01-S-2010-000039


Vista la Conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 20-01-2010 entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ BENITEZ y YÉSICA MANUELA MORILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.259.571 y 19.855.822, respectivamente, sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ........................................................., de un (01) año de edad, donde el padre buscará a su referida hija los fines de semana que tenga libre, es decir, los días sábados y domingos, desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., ambos progenitores convienen que en vacaciones de Semana Santa, Carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/fuc/Clarisel m.-