PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 22 de septiembre del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JUAN DE JESUS RAMIREZ DIAZ y MAYRA ELIZABETH VARGAS GONZALEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.208.158 y 14.263.030 respectivamente, por ante la Fiscalia cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JUAN DE JESUS RAMIREZ DIAZ, en beneficio de su hijo que esta en estado de gestación, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), y serán entregados directamente a la madre ciudadana Mayra Elizabeth Vargas González, previo recibos firmados; así mismo se compromete a colaborar y cubrir de acuerdo a sus posibilidades económicas, todos los gastos que por concepto de atención médica, medicinas requiera la madre durante el período de gestación, igualmente convienen que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las mismas por medio de la presente conciliación a la homologación en cada oportunidad por ante el Juez competente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p
Asunto: PP01-V-2009-000540