PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA No. 2
ASUNTO N° PP01-V-2009-000064
DEMANDANTE: NELSON JOSE BORDONES RODRIGUEZ
DEMANDADO: MARIA ALICIA GONZALEZ CHINCHILLA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano NELSON JOSE BORDONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.442.167, residenciado en el Barrio Bolivariano, callejón 2, casa s/n (rancho azul), en la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana MARIA ALIDA GONZALEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.533.945, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña ..............................., de un (1) año de edad; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana MARÍA ALIDA GONZÁLEZ CHINCHILLA, la parte actora ni la parte demandada comparecieron al acto. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado quien no formuló opinión.
Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa el demandante, ciudadano NELSON JOSE BORDONES RODRIGUEZ, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana MARIA ALIDA GONZALEZ CHINCHILLA, a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hija, la niña ................................, de un (1) año de edad, a los fines de compartir con su hija.
El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña .............................., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documento público y prueba la filiación entre la niña mencionada y su progenitor NELSON JOSE BORDONES RODRIGUEZ.
Al folio 15 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 16 cursa oficio Nº PH05OFO2009000734 de fecha 4-03-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 10-03-2009, compareció ante este Tribunal la Defensora Pública Primera Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 12 de marzo de 2009, la parte actora solicitó defensor Judicial, recayendo la designación en la Abogada Eddith Materano Saravia, quien se juramentó en fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 16-03-2009, compareció ante este Tribunal la Defensora Pública Primera Verónica Martínez de Jeffers, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 26 de marzo la Defensora Pública Primera Verónica Martínez de Jeffers, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales se admitieron en fecha 27-3-2009.
En fecha 1 de abril de 2009 la Abogada Eddith Materano Saravia, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales se admitieron en fecha 1-4-2009.
En fecha 21 de abril de 2009, mediante auto de mejor proveer se acuerda valoración psicológica a las partes.
En fecha 3-8-2009 se reciben resultas de valoración psicológica practicada a las partes.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo o hija, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño, niña o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre de la niña ....................................................... Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño, niña o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano NELSON JOSE BORDONES RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARIA ALIDA GONZALEZ CHINCHILLA. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Nelson José Bordones Rodríguez, para su hija Tibisay Desiree Bordones González: El padre visitará a su hija dos veces al mes el día sábado desde las 4:00 a 6:00 p.m. y el días Domingo desde las 4:00 a 6:00 pm. En Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre serán compartidos de forma alterna. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE . Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria
PPG/HdeH/lenny M.-
ASUNTO N° PP01-V-2009-000064
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