PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000483
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DILMI YOJARIN GONZALEZ ALBURJAS y JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.401.895 y 11.402.329 respectivamente, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA, en beneficio de su hija la adolescente ............................, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 230,00), en el mes de Septiembre la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) y en el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00), cancelará además el 50% del Colegio y el 50% de las medicinas cuando en su trabajo no se las adjudiquen, las cantidades de dinero deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros No 70014210010101181 en Banfoandes a nombre de la ciudadana Dilmi Gonzaléz Alburjas y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p
PP01-V-2009-000483
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