PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000327

SOLICITANTE: Floriberto Aristóbulo Quiñones Yela.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano FLORIBERTO ARISTOBULO QUIÑONES YELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.520.015, actuando en defensa del interés del adolescente ........................................, asistido por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 3301, durante el año 1991, presentan un error material consistente en la transcripción de los apellidos del padre del referido adolescente, ciudadano Floriberto Aristóbulo Quiñones Yela, por cuanto se asentó “YELA QUIÑONES”; siendo lo correcto “QUIÑONES YELA”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia simple del Certificado de Bautismo, expedida Diócesis de Tumaco Nariño Colombia y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, en la cual se aprecia que sus apellidos son “QUIÑONES YELA”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 3301, durante el año 1991, que los apellidos del padre del adolescente en cuestión, ciudadano Floriberto Aristóbulo Quiñones Yela es “QUIÑONES YELA” y no “YELA QUIÑONES”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Exp. N° PP01-S-2009-000237
PPG/FUC/Amny M.-