PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE PEREZ ZAPATA, DANMARY DEL VALLE TAPIA ZAPATA, DANIEL JESUS TAPIA ZAPATA y MARIA VALENTINA ZAPATA DE VASQUEZ, venezolanos, el primero, la segunda y la cuarta mayores de edad, el tercero de 17 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.959.432, 18.892.881, 20.317.298 y 8.050.691, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.257, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ellos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos EUGENIA COROMOTO MONTILLA MONTILLA y YOSMA MARIA CESAR MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.648.497 y 12.008.974, respectivamente, residenciados en este Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que los solicitantes en una parcela de terreno Municipal, ubicada en el barrio Medero I, de la ciudad Guanare del estado Portuguesa, con una área de trece metros con setenta centímetros (13mts, 70cm) de frente y veintisiete metros con treinta y siete centímetros (27mts, 37cm) de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle principal José Antonio Páez, “Barrio Medero I”; SUR: Club Hispano Venezolano; ESTE: Solar y Casa de Francisca Montilla y OESTE: Solar y Casa de Francisca Zapata; en dicho terreno han fomentado a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistente en una (01) casa de de bloques distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, techo de acerolit, pisos de cemento, cercada perimetralmente de bloques, con un frente de bloque y rejas de metal con su respectivo portón, cuyo costo de la inversión es de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 52.250,00); este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE PEREZ ZAPATA, DANMARY DEL VALLE TAPIA ZAPATA, MARIA VALENTINA ZAPATA DE VASQUEZ y al adolescente ............................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil No. PP01-S-2009-000436