PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000462

PARTES: MARIA DE JESUS CORREA GONZALEZ y
GERMAN JOSE BARRETO GARCIA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 28 de Julio del año 2009, los ciudadanos MARIA DE JESUS CORREA GONZALEZ y GERMAN JOSE BARRETO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.403.066 y V-9.406.782, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Fanny Medina Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.304, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Abril del año 1988 que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre .................................................., de 20, 19 y 13 años de edad, respectivamente; Que por desavenencias surgidas en el transcurso y desenvolviendo de la vida marital entre ellos que imposibilitaron de manera definitiva la continuidad de de la vida en común creándose situaciones difíciles que afectan tanto a ellos como parejas como también la esfera emocional de sus hijos, , por lo que en fecha 15 de Agosto de 2003, en forma civilizada decidieron separarse y es así como se han mantenido separados por un lapso mayor de cinco (05) años, existiendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común entre ellos .-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos MARIA DE JESUS CORREA GONZALEZ y GERMAN JOSE BARRETO GARCIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 21 de Abril del año 1988, según acta número 159.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ........................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIA DE JESUS CORREA GONZALEZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos propios del mes de Diciembre, en cuanto a los gastos de vestuarios y calzados serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000462
HROY/AJOS/Amny M.-