PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2008-000271

PARTES: FRANKLIN RAFAEL PEREZ ROSALES y
REINA JOSEFINA BUSTAMANTE SOTO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Enero del año 2008, cuando los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PEREZ ROSALES y REINA JOSEFINA BUSTAMANTE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.647.483 y V-17.988.438, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio María del Rosario Gil Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 118.942, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 21-01-2008, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.-

En fecha 25 de Marzo del año 2009, el ciudadano Franklin Rafael Pérez Rosales, asistido por la Abogada María del Rosario Gil Piña, solicitó se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.-

En fecha 22 de Junio del año 2009, compareció la ciudadana Reina Josefina Bustamante Soto, quien comunico que entre el ciudadano Franklin Rafael Pérez Rosales y ella hubo reconciliación, producto de la misma procrearon un hijo del cual consigno copia simple de la partida de nacimiento.-

Al folio 37 cursa auto mediante el cual el Tribunal abrió una Articulación Probatoria de ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 39, cursa escrito de promoción de pruebas de la ciudadana Reina Josefina Bustamante Soto, asistida por la Abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.634-.-

Al folio 41, cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano Franklin Rafael Pérez Rosales, asistido por la Abogada María del Rosario Gil Piña, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.942.-

Al folio 43, cursa Poder Apud Acta del ciudadano Franklin Rafael Pérez Rosales, otorgado a los abogados Rafael Blanco Roche y María del Rosario Gil Piña, inscritos en los inpreabogados bajo los N° 22.252 y 118.942, respectivamente.-

En fecha 27-07-2009, el Tribunal dejo constancia que los testigos ciudadanos Yexeida Carolina Canelón García, Carlos Alberto León Delgado y Sonia Nohemi Crespo Sánchez, promovidos por la ciudadana Reina Josefina Bustamante Soto, no comparecieron.-

En fecha 28-07-2009, el Tribunal dejo constancia que comparecieron los testigos ciudadanos Candy Yoel Zambrano Devia, German del Carmen Pereira Molina y Cesar Augusto Leal Linares, promovidos por el ciudadano Franklin Rafael Pérez Rosales.-

En fecha 04-08-2009, el Tribunal dicto auto para mejor proveer y acordó la elaboración de un informe social en el hogar de las partes.-

A los folios 60 al 68, ambos inclusive, cursa Informe Social, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita, en la oportunidad de evacuación de pruebas comparecieron los testigos promovidos por el ciudadano Franklin Rafael Pérez Rosales, ciudadanos Candy Yoel Zambrano Devia, German del Carmen Pereira Molina y Cesar Augusto Leal Linares, los cuales merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, así mismo consta en las conclusiones del Informe Social, que ambos cónyuges viven separados. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero del año 2008, de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL PEREZ ROSALES y REINA JOSEFINA BUSTAMANTE SOTO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa, en fecha 24 de Agosto del año 1998, según acta número 48.-

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta de los niños ..................................................................., estarán bajo estarán bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan el padre y la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HOdC/EMJV/Amny M.-