PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000468


SOLICITANTE: NORIS DEL CARMEN PEREZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.257.063, residenciada en el barrio La Arenosa, sector 2, calle 12 entre 13 y 14, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de tía del ciudadano FRANKLIN JOSE URQUIOLA RODRIGUEZ, mayor de edad y del adolescente ......................................., de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero, por concepto de: 1° ahorros depositados en el Banco Provincial, cuenta Número: 2422-0200053321 a nombre de la ciudadana Amanda Inés Rodríguez Pérez; 2° de los beneficios de Ley de Política Habitacional en la entidad bancaria Casa Propia; 3° pago por Montepío depositados en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la causante Amanda Inés Rodríguez Pérez; que les correspondían en razón de la muerte de la ciudadana: AMANDA INES RODRIGUEZ PEREZ, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente ............................., de doce (12) años de edad, por los expresados conceptos, pero la cuota parte que le corresponde al adolescente referido debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente .........................................., cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del adolescente mencionado. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,



Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,



Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
HOC/ajos/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2009-000468