REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE
EXPEDIENTE 00079-C-06.-
DEMANDANTE MARQUEZ DE COLINA IDONEA DEVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.180.-
DEMANDADO COLINA RAMON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.857.539.-
MOTIVO DIVORCIO
CAUSA PERENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 06-02-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Divorcio, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana MARQUEZ DE COLINA IDONEA DEVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.180, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas, calle el aeropuerto esquina caliente, casa sin numero, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa contra el ciudadano COLINA RAMON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.857.539, domiciliado en Barrio Nuevo, calle Marina, Caserío Las Piedras Jurisdicción del Distrito Carirubana Punto Fijo estado Falcón.
En fecha 09-02-2006, (Folio 04), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y para la práctica de la misma se comisiono al Juzgado (Distribuidor) Punto Fijo del estado Falcón.
En fecha 21-03-2006, (Folio 11), regresan las resultas del emplazamiento provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, sin cumplir por falta de impulso procesal necesario en la presente comisión.
En fecha 11-01-2007, (Folio 24), mediante diligencia la parte actora solicita se libre nueva boleta de citación al demandado.
En fecha 16-01-2007, (folio 25), se dicto auto mediante el cual librar nueva boleta de citación al demandado y se ordeno comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Punto Fijo del estado Falcón, cuya boleta, el despacho y oficio se librara una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivo.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 16 de enero de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARQUEZ DE COLINA IDONEA DEVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.180 de este domicilio, contra el ciudadano COLINA RAMON EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.857.539., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (16-09-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Temporal,
Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.-
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