REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 01114-C-08
SOLICITANTES FERNANDEZ PEREZ RAFAEL ANTONIO y ALDANA ALASTRE PAULA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.941.058 y 9.256.176

MOTIVO DIVORCIO 185-A
CAUSA PERENCION BREVE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 20-10-2008, se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.941.058, asistido por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181.
En fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008), (Folio 07), se admitió la demanda, se ordeno la citación de la ciudadana PAULA ELENA ALDANA ALASTRE, asimismo el actor solicito se le entreguen las copias del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia, a fin de gestionar la citación de la mencionada ciudadana, según lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008) (folio 08), se le hizo entrega de la compulsa al actor de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.






En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión de la demanda fue en fecha 28 de octubre de 2.008, (folio 07) y en el mismo auto se insto a la librar la boleta de citación a la ciudadana Paula Elena Aldana Alastre, en fecha 04 de Noviembre de 2.008, y en fecha 13 de noviembre del 2008, se le hizo entrega de la compulsa al actor, se evidencia que a partir de la presente fecha a transcurrido mas de un mes sin que la parte actora haya ejercido el impulso procesal necesario en la presente causa, asimismo por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y PAULA ELENA ALDANA ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.941.058 y 9.256.176, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (16-09-2009). Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Temporal,
Lcdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.-