REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-

Guanare, 16 de septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Por cuanto este Tribunal observa, que se ha cumplido con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se procede al análisis de las actuaciones contenidas en el presente caso, con el objeto de decidir de acuerdo a lo que conste en auto si procede la Interdicción Provisional de la ciudadana HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA.
Consta en autos entrevista realizada a la ciudadana HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA (Folios 16 al 19), así como la entrevista de tres familiares y defecto del cuarto familiar una amiga de la familia (Folios 11 al 12; 13 al 14; 21 al 22; y 23 al 24) y el informe médico de los dos facultativos designados al efecto (Folios 32 al 33; y 36 al 37), de todos estos recaudos se pudo apreciar en forma personal el estado mental de la referida ciudadana, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la incapacidad imputada HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.563, domiciliada en la Urbanización Colinas de Curazao, Casa Nº 11, Quinta Hecnil, Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA, antes identificada.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil se nombra TUTOR INTERINO de HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA, a la ciudadana NILDA DE LA COROMOTO MUJICA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.393, de este domicilio, quien es su madre, según se evidencia del acta de nacimiento que corre al folio 02, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho luego de su notificación, a fin de que se de por enterada de su designación preste la promesa de Ley.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción íntegra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación del tutor interino. Líbrese cartel y publíquese en el PERIÓDICO DE OCCIDENTE de esta Ciudad, dentro de los quince días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega al interesado para su correspondiente publicación haciéndosele la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento so pena de aplicarse a los interesados las sanciones determinadas en el Artículo 416 del Código Civil.
Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación del presente decreto. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Civil el Tutor Interino nombrado deberá hacer constar en actas el registro y publicación del presente decreto. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (16-09-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Temporal,

Lcdo. Carlos Nieves Linares.-

Seguidamente se libro la boleta.-
Conste.-