REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 01169-C-08.-
DEMANDANTE Mercantil C.A, Banco Universal(antes denominado Banco Mercantil C.A, Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nº J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL MONAGAS ESCALONA RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185.-
DEMANDADA GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.266.448.-
ABOGADA ASISTENTE ÁLVAREZ ARMAS GLADYS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.923.-
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha tres de diciembre del dos mil ocho (03-12-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, cuando el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL(ANTES DENOMINADO BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nº J-00002961-0, interpone demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la ciudadana GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.266.448, de este domicilio.-
En fecha diez de Diciembre de dos mil ocho (10-12-2008), (Folio 27 al 28), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Asimismo en cuanto a la mediada solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado, se aperturó Cuaderno de Medida.
En fecha catorce de Enero de dos mil nueve (14-01-2009), (folio 33), Se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado abogado Miguel Rafael Quiñónez González se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha veintiuno de enero de dos mil nueve (21-01-2009), (Folio 34), se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha veintidós de enero de dos mil nueve (22-01-2009), (folio 35), el apoderado de Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se decretara la Medida de secuestro.
En fecha tres de febrero de dos mil nueve (03-01-2009), (Folio 36), se dictó auto mediante el cual se le exigió al accionante la constitución de una garantía hasta por la cantidad de 75.000,00 bolívares.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve (25-02-2009), (Folio 37), el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana Sonia Coromoto González de Mercado.
En fecha dos de marzo de dos mil nueve (02-03-2009), (Folio 38), se dejó constancia de que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación de la demanda.
En fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve (19-03-2009), (Folio 39), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de ocho días de despacho siguiente al de hoy, para dictar sentencia.
En fecha siete de Mayo de dos mil nueve (07-05-2009), (Folio 40), compareció la parte accionada, ciudadana Sonia Coromoto González De Mercado, asistida por la abogada Gladys Álvarez Armas, mediante diligencia se dio por citada en el presente Juicio y renunció al termino de comparecencia, asimismo convino en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y en las cantidades demandadas y solicitó treinta días para pagar las cantidades adeudadas y sus accesorios que aparecen en el libelo de demanda incluyendo los honorarios profesionales.
En fecha doce de mayo de dos mil nueve (12-05-2009), (Folio 41), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a indicar lo que ha bien tenga respecto a lo manifestado por la parte accionada en diligencia de fecha 07-05-2009.
En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009), (Folio 42), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal de este Juzgado, abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil nueve (16-09-2009), (Folio 43), compareció por diligencia el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Rafael Monagas Escalona, mediante la cual solicitó a este Tribunal Homologue la voluntad de las partes en el Proceso.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Visto el convenimiento realizado por la parte demandada mediante diligencia, efectuado en fecha siete de mayo de dos mil nueve (07-05-2009), y que se encuentra agregada al folio cuarenta (f.40), y vista igualmente la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora cursante al folio cuarenta y tres (f. 43) del presente expediente, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la ciudadana Sonia Coromoto González de Mercado, asistida por la Abogada en ejercicio Gladys Álvarez Armas, convino en la demanda instaurada en su contra, mediante diligencia en fecha siete de mayo de dos mil nueve (07-05-2009).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (ANTES DENOMINADO BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la ciudadana GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO. Así se Decide.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 11:35 a.m.-
Conste.-
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