REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 01255-T-09.
DEMANDANTE GUERRERO SÁNCHEZ ENDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.918.499.-
APODERADO JUDICIAL LUNA SILVA JOSÉ RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.079.-
DEMANDADO ZACARIAS MEJÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.215.862.-
APODERADO
JUDICIAL DELGADO LOPEZ CARLOS HUMBERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.364.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha seis de Marzo del dos mil nueve (06-03-2.009), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el Abogado JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.079, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ALBERTO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.918.499, interpone demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el ciudadano MEJÍAS BRICEÑO ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.215.862.
En fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09-03-2.009), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 41 al 42).
En fecha diecisiete de Marzo de dos mil nueve (17-03-2.009), se libró a la boleta de citación a la parte demandada. (Folio 45).
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31-03-2.009), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. (Folio 46).
En fecha siete de Mayo de dos mil nueve (07-05-2.009), La parte demandada mediante escrito contestó y opuso cuestiones previas en la presente demanda. (Folio 47 al 49).
En fecha siete de Mayo de dos mil nueve (07-05-2.009), el ciudadano Zacarías Mejías Briceño, mediante diligencia otorgó Poder al abogado Carlos Delgado López. (Folio 50 fte y vto).
En fecha catorce de Mayo de dos mil nueve (14-05-2.009), el apoderado Judicial de la parte actora abogado José Rafael Luna Silva, presentó escrito de Contradicción de cuestiones previas. (Folios 53 al 55).
En fecha tres de Junio de dos mil nueve (03-06-2.009), el apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito, el cual denominó “Conclusiones”, en el que explanó relatos y afirmaciones respecto de la cuestión previa opuesta. (Folio 56 al 57).
En fecha ocho de Junio de dos mil nueve (08-06-2.009), este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8º, opuesta por el ciudadano Mejías Briceño Zacarías y se ordenó la notificación de las partes (Folio 57 al 60).
En fecha once de Junio de dos mil nueve (11-06-2.009), el alguacil de este Tribunal dio por notificado a la parte accionada de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal. (Folio 63).
En fecha veinticinco de Junio de dos mil nueve (25-06-2.009), el alguacil de este Tribunal dio por notificado a la parte actora de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal. (Folio 64).
En fecha veinticinco de Junio de dos mil nueve (25-06-2.009), se dictó auto mediante el cual la jueza temporal abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 65).
En fecha primero de julio de dos mil nueve (01-07-2.009), se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. (Folio 66).
En fecha seis de Julio de dos mil nueve (06-07-2.009), se levantó mediante la cual se realizó la Audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 67 al 68).
En fecha nueve de Julio de dos mil nueve (09-07-2.009), se dictó auto mediante el cual se fijaron los Hechos y los límites dentro de los cuales ha quedado la controversia. Asimismo se abrió un lapso probatorio de cinco días de Despacho siguientes, en caso de que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección, Experticia, o prueba de Informes, relacionados con el merito de la causa. (Folio 69).
En fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve (17-07-2.009), se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora en el libelo de demanda. (Folio70).
En fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve (17-07-2.009), se dictó auto mediante el cual se negó la prueba de experticia promovida por la parte accionada en la contestación. (Folio71).
En fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve (17-07-2.009), se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral. (Folio72).
En fecha trece de Agosto de dos mil nueve (13-08-2.009), se dictó auto mediante se levantó acta mediante la cual se realizó la Audiencia Probatoria. (Folio73 al 75).
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil nueve (16-09-2.009), ambas partes reprensados por sus apoderados Judiciales, tanto actora como accionada presentan diligencia mediante la cual señalan al Tribunal en que términos quedo establecido el acuerdo. (Folio 76).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para el extensivo por escrito del fallo en el presente Juicio, no obstante vista la transacción efectuada por las partes a través de sus apoderados Judiciales, se observa que los mismos tenían Facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poderes cursantes al folio doce (f. 12) y folio cincuenta (f.50) del presente expediente, ambas partes debidamente representados por sus apoderados judiciales, abogados José Rafael Luna Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.079, (apoderado de la parte actora) y Carlos Humberto Delgado López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.364, (apoderado Judicial de la parte accionada) y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante al folio setenta y seis (f. 76). Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los abogados JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.079, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ENDER ALBERTO GUERRERO SÁNCHEZ y CARLOS HUMBERTO DELGADO LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.364, en su condición de apoderado Judicial de la parte accionada, ciudadano ZACARÍAS MEJÍAS BRICEÑO, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-

La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-