REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE
EXPEDIENTE 00115-C-06.-
DEMANDANTES GONZALEZ ALIRIO DEL CARMEN, PALMA BRICEÑO EDILBERTO, RODRIGUEZ FRANCISCO RAFAEL y SEVILLA SEQUERA JONNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.802.624, 9.256.280, 4.602.938 y 7.054.881.-
ABOGADO ASISTENTE MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.962.-
DEMANDADO EMPRESAS DE PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA (PROMASA) inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de junio de 1961, bajo el Nº 44 a las paginas desde la 109 a la 118, en el Tomo Nº 1º correspondiente al libro 51 del Registro de Comercio Y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1954 bajo el Nº 544, en el Tomo G-2.- expediente mercantil Nº 9.139
CAUSA DAÑOS MORALES.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
En fecha 16-12-2004, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Daños Morales por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos GONZALEZ ALIRIO DEL CARMEN, PALMA BRICEÑO EDILBERTO, RODRIGUEZ FRANCISCO RAFAEL y SEVILLA SEQUERA JONNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4.802.624, 9.256.280, 4.602.938 y 7.054.881 de este domicilio, contra las EMPRESAS DE PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA (PROMASA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de junio de 1961, bajo el Nº 44, a las paginas desde la 109 a la 118, en el Tomo 1º correspondiente al libro 51 del Registro de Comercio Y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA), Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1954, bajo el Nº 544, en el Tomo G-2.-, expediente Mercantil Nº 9.139.
En fecha 16-12-2004 (Folio 6 al 7), fue admitida la demanda, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa.
En fecha 21-12-2004 (folio 9), el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la presente causa y declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del transito de este mismo Circuito de la Circunscripción Judicial.
En fecha 17-01-2005, (Folio 10), el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de este circuito Judicial.
En fecha 18-01-2005 (folio 11 vto), el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito Judicial, da por recibido el presente expediente a los fines de continuar conociendo la causa.
En fecha 20-01-2005, (Folio 12), el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito Judicial, ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, para que admitiera la demanda.
En fecha 26-01-2005 (folio 13 vto) el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente a los fines pertinentes.
En fecha 25-02-2005 (folio 14), la parte actora consignó libelo de demanda con orden de comparecencia debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha (08-05-2007), (Folio 25), el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del mismo Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acuerda devolver el expediente a el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo circuito advirtiendo que la demanda ya había sido admitida y ratificando la declinación de competencia por la cuantía.
En fecha 03-03-2009, (folio 26 vto), fue recibido el presente expediente por el juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo circuito.
En fecha (09-03-2005), (Folio 27), Juzgado de Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito Judicial, dicto auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente.
En fecha (14-03-2005), (folio 28), el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito Judicial, levanto acta mediante el cual se inhibió de conocer la presente causa, remitiendo oficio al Tribunal de Alzada y al Juez Rector.
En fecha (09-06-2005), (folios 31 al 32), el Tribunal de alzada dictó sentencia mediante el cual declaro con lugar la inhibición, del juez del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito Judicial.
En fecha 22-02-2006 (folio 34), el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer circuito Judicial, remite el presente expediente a este Juzgado Segundo, siendo recibido en fecha 24-02-2006 (folio 35 vto).
En fecha (03-03-2006), (folio 36), este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abogada Dulce Maria Arduo González en su condición de juez especial se abocó al conocimiento de la causa y se le dio entrada, a la presente causa, advirtiendo que la causa se reanudaria una vez que transcurrían diez días consecutivos conforme el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y tres días de despacho de conformidad con el Articulo 90 ejusdem.
En fecha (08-11-2006) (folio 39), este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto de abocamiento, sin que las partes hayan ejercido su derecho de recusar a la nueva jueza, se reanudo la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 14-12-2006 (folios 40 al 41), el Abogado Manuel Martínez, mediante diligencia, consignó copia certificada en 10 folios utilizados, del libelo de demanda junto con la orden de comparecencia debidamente protocolizado.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 14 de Diciembre de 2006, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MORALES, incoada por los ciudadanos GONZALEZ ALIRIO DEL CARMEN, PALMA BRICEÑO EDILBERTO, RODRIGUEZ FRANCISCO RAFAEL y SEVILLA SEQUERA JONNY, contra la EMPRESAS DE PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA (PROMASA) Y REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA). Ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (24-09-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-
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