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PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000262

Solicitante: Hidalia del Carmen Carrasco Caripa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.670, domiciliada en el barrio Simón Bolívar, carrera 2, entre calle 10 y 8, casa Nº 06, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 05 de agosto de 2.009, la ciudadana Hidalia del Carmen Carrasco Caripa, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la supresión del número de cédula de identidad colombiana del padre de su hijo el ciudadano Rafael Vicente Luque Echeverria, por cuanto este adquirió la nacionalidad Venezolana y le fue asignado el número de cédula de identidad Nº V22.196.194, número este que solicita se a insertado en la partida de nacimiento de su hijo. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, la del ciudadano Rafael Vicente Luque Echeverria y del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, copia certificada de la partida de nacimiento su hijo y copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.717. Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de agosto de 2009, día y hora fijada para oír la opinión del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se dejó constancia que este no compareció y se declaró desierto el acto.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente José Francisco Luque, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio seis (06) de autos, que efectivamente consta el número de cédula de identidad del padre del niño ciudadano Rafael Luque Echeverria, como E-80.606.025, así mismo de la copia certificada de la Gaceta Oficial Nº 5.717, se desprende que se le expidió carta de naturaleza al mencionado ciudadano y se le asignó la cédula de identidad Nº V-22.196.194, por lo que se ordena que asentar en la partida de nacimiento del adolescente, el número de cédula de identidad del padre el cual es Nº V-22.196.194, tal y como se evidencia de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Luque Echeverria, se aprecia en todo su valor probatorio la copia certificada de la Gaceta Oficial Nº 5.717, por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y corre inserta a los folios siete (07) al diez (10), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el número de la cédula de identidad del padre ciudadano Rafael Luque Echeverria, el cual es Nº V-22.196.194. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Hidalia del Carmen Carrasco Caripa, en representación del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena rectificar en la partida de nacimiento del adolescente, el número de la cédula de identidad del padre ciudadano Rafael Luque Echeverria, el cual es Nº V-22.196.194.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 238, folio Nº 242 vto, de fecha 10 de febrero de 1993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2.009 y se publicó siendo las 1:15 p.m.

LA SECRETARIA


Asunto: KP12-J-2009-000262.
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