REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2009
Año 199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2002-000984.

Visto el contenido del memorando, de fecha 13 de Agosto de 2009, remitido por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Abogada Alba del Carmen Colmenares Ramírez, este Tribunal actuando de oficio de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Penal, pasa decidir en los términos siguientes.

PRIMERO: Establece el artículo 318, ordinal 3º Ejusdem establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

Así mismo, el artículo 48 del mismo texto legal contempla:
“Articulo 48. Causas. De la extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.

Se desprende de la copia certificada del acta de defunción llevados en los libros de registros de Defunciones, por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, durante el año 2004, N° 78, correspondiente al ciudadano que el vida respondiera al nombre de: JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.695.513, la cual para este Tribunal merece fe en virtud del funcionario público que la emite, y por constituir un documento público, es la prueba de la muerte, que el mencionado ciudadano, quien falleció el día 28/08/04, razón por la cual este Tribunal actuando de oficio decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado de la presente causa, siendo que los hechos pueden ser encuadrados en la causal para decretar el sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem en virtud de que la acción penal se extinguió, por muerte del imputado, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial
Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,
en concordancia con el Artículo 48 Numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida
respondiera al nombre de: JEAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°
V- 14.695.513, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto
y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de
los hechos.

Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, familiares del imputado.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-

Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.



EL SECRETARIO.