REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000724
PARTE DEMANDANTE: ENDER NATIVIDAD SUAREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.768 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARILISA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.184 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de Febrero de 2.009, comparece por ante el Tribunal el ciudadano ENDER NATIVIDAD SUAREZ VASQUEZ, asistido por el profesional del Derecho abogado Antonio José Lossio Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.368, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARILISA HERNANDEZ RIVERO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
En fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandada.
Obra a los folios 10 y 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana MARILISA HERNANDEZ RIVERO, se dio por citada en la presente causa.
En fecha 20 de Julio de 2009, comparece la ciudadana MARILISA HERNANDEZ RIVERO, y presentó escrito de contestación a la demanda.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 13 de Agosto del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano ENDER NATIVIDAD SUAREZ VASQUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARILISA HERNADEZ RIVERO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ENDER NATIVIDAD SUAREZ VASQUEZ Y MARILISA HERNANDEZ RIVERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 20 de Junio de 2.001, bajo el acta Nro. 180, folios 270 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutenciòn, se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs .F) Mensuales. Del mismo modo, el padre cubrirá los gastos de colegiatura, útiles escolares, pago de póliza de seguro y el 50% de los gastos de uniformes escolares. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece libre y abierto en consecuencia el padre visitara a la beneficiaria cualquier día de la semana, respetando sus hora de descanso, estudio y recreación, y con el consentimiento y autorización de la madre cuando se traten de paseos o viajes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera