REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002968
SOLICITANTES: MARISOL DEL CARMEN SILVA NAVAS y JACKSON FILS-AIME VOLCY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.696 y 12.609.073, respectivamente.
HIJA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNA), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de Julio de 2009, los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SILVA NAVAS y JACKSON FILS-AIME VOLCY, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 D ELA LOPNA, de ocho (08) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 20 de Julio de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 11 de Agosto de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Riela a los folios 12 y 13, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SILVA NAVAS y JACKSON FILS-AIME VOLCY, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SILVA NAVAS y JACKSON FILS-AIME VOLCY, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2001, acta Nº 16, folios 16 fte., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la misma la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, a parte de los gastos de estudios y transporte. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hija, siempre y cuando no interfiera con el desarrollo integral de la niña.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario Acc.

Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
El Secretario Acc.

Abg. Carlos A. Bullones.
HEDH/CAB/martha.-