REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, Treinta (30) de septiembre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 173/2009
ASUNTO: KP02-U-2004-000154

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de marzo de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 05 de mayo de 2004, por el ciudadano PABLO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.436.120, asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42953; en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-AL-430-500-000311, de fecha 11 de septiembre de 2003 y de sus planillas de liquidación y pago Nros. 3035000352 y 3035000366, ambas de fecha 24 de septiembre de 2003 y notificadas el 24 de octubre de 2003, emitidas por el GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO DEL OCCIDENTAL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal Superior observa:

El 12 de mayo de 2004, se le dio entrada a la presente causa. En fecha 19 de enero de 2005, se ordenó librar las notificaciones de ley. El día 31 de mayo de 2005, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar las notificaciones al Procurador, al Contralor y al Fiscal General de la República.

El 06 de junio de 2005, se consignó la notificación dirigida a la Administración Tributaria debidamente cumplida en fecha 30 de mayo de 2005. En fecha 06 de febrero de 2007, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose informar a las partes involucradas en la presente causa y a la Procuraduría General de la República, sobre el prenombrado abocamiento. Los días 10 de mayo y 04 de julio de 2007, se consignaron las notificaciones dirigidas a la Administración Tributaria y a la Procuraduría General de la República, debidamente cumplidas en fecha 19 de marzo y 18 de mayo de 2007, respectivamente.

El 13 de diciembre de 2007, se consignó la boleta de notificación dirigida al contribuyente sin cumplir por cuanto la recurrente no existe en el lugar referido para la practica de la notificación. En fecha 10 de enero de 2008, se libró notificación al ciudadano Pablo Vegas, mediante cartel publicado en la puerta del Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Dejándose constancia en fecha 14 de febrero de 2008, que el día 11 del mismo mes y año, venció el lapso de diez (10) días de despacho, al que hace alusión el prenombrado artículo.

El 27 de noviembre de 2008, se agregó la comisión emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de las notificaciones dirigidas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República, debidamente cumplidas en marzo de 2008. Asimismo, se devolvió sin cumplir la notificación dirigida a la Procuraduría General, por la existencia de la Oficina Regional de dicho Organismo, en la ciudad de Barquisimeto.

El 18 de febrero de 2009, se libro nuevamente la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. En fecha 11 de agosto de 2009 se consignó la prenombrada notificación, debidamente cumplida el 05 de agosto de 2009.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 266 ejusdem, el cual establece:

“Artículo 266.-Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado o representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o
por no tener la representación que se atribuye, o
porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea
insuficiente (…)”


En cuanto a la causal Nº 1 relativa a la caducidad del plazo, el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, establece:

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna (…)”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cual es el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario y sus causales de inadmisibilidad.

Ahora bien, entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días de Despacho, sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso.

En relación a la caducidad la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 01422 de fecha 06 de junio de 2006, ha expresado:

“…la caducidad aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad; así, una vez transcurrido ese lapso ya no es posible su ejercicio, produciéndose, entonces, en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho…”


Ese lapso de veinticinco (25) días de Despacho antes indicado, es un plazo perentorio para ejercer el recurso contencioso tributario, que una vez precluido el lapso, no es posible su interposición por haberse configurado la caducidad para ejercer el referido recurso, en razón que la misma es de orden público, no siendo posible su prórroga y cuyo lapso debe computarse conforme a los días de despacho que hayan transcurrido en el Tribunal competente que deba conocer la causa, según criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00493 de fecha 27 de marzo de 2001.

En el presente caso, se observa que al momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la parte actora solo consignó las Planillas de Liquidación y Pago Nros. 031001247000352 y 031001247000366, ambas de fecha 24 de septiembre de 2003 y notificadas el 24 de octubre de 2003, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como se consta en los folios 10 al 12, ambos inclusive y las cuales forman parte del acto recurrido. En este sentido, una vez verificado el cómputo de los días despachados de este Tribunal, se desprende que desde el 25 de octubre de 2003 (día de despacho siguiente a la notificación del acto impugnado) hasta la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 19 de marzo de 2004, se constata que transcurrieron 76 días de despacho. Por ende, se evidencia que el recurso contencioso tributario fue interpuesto después de haber vencido el plazo que otorga el Código Orgánico Tributario; produciéndose en consecuencia la caducidad establecida en el numeral 1° del artículo 266 ejusdem. Así se declara.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano PABLO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.436.120, asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-05436120-0. Recurso Contencioso Tributario ejercido contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-AL-430-500-000311, de fecha 11 de septiembre de 2003 y de sus planillas de liquidación y pago Nros. 3035000352 y 3035000366, ambas de fecha 24 de septiembre de 2003 y notificadas el 24 de octubre de 2003, emitidas por el GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO DEL OCCIDENTAL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 266 y artículo 261, ambos del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Pablo Vegas parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,


Abog. María Leonor Pineda García

La Secretaria Accidental,


Abg. Xiomara Carucí.


En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 p.m.), se publicó la presente Decisión.




La Secretaria Accidental,


Abg. Xiomara Carucí.
















ASUNTO: KP02-U-2004-000154
MLPG/xc/ga.-