REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000085

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER FONSECA GARCIA.

DEMANDADOS: EXPRESOS TC, C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.

MOTIVO: INHIBICION (Transito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1360 (ASUNTO: KH02-X-2009-000085).

Mediante acta de fecha 12 de agosto de 2009 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-T-2008-000044, referente al juicio por indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano Francisco Javier Fonseca García, contra las empresas Expresos TC, C.A. y Seguros Caracas de Liberty Mutual, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (fs. 19 y 20), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con la abogado Luigia Passariello, quien funge como apoderada judicial de la parte actora, lo cual aduce le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad en la presente causa.

En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, en la cual la juez inhibida se declara amiga de la abogada Luigia Passariello, y demostrado como ha sido la cualidad de la precitada abogada en el asunto principal, tal como consta al folio 15, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-T-2008-000044, referente al juicio por daños y perjuicios seguido por el ciudadano Francisco Javier Fonseca García, contra las empresas Expresos TC C.A. y Seguros Caracas de Liberty Mutual.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.