REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-0195

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: DAIRYS CAROLINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 16.748.983.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado N° 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INMETED, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA ESPINOZA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 102.097 y 102.285, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, la ciudadana DAIRYS CAROLINA MORILLO, asistida por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada INMETED, C.A, comparecen sus apoderados judiciales abogados MARIA EUGENIA ESPINOZA y FRANCISCO LLAMOZAS. Dándose así inicio a la Audiencia. luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, asimismo señala que existe un error en el cálculo en la incidencia del bono vacacional, no obstante ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.150,oo), que de ser aceptado por la accionante, serán cancelados el día jueves 01 de octubre de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.-

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, así como el monto y la fecha de pago ofrecida; con lo cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Anniely Elìas Corona


La parte demandante. La parte demandada.