REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abg. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en la causa instruida contra RIVAS CEMEJO ELYS JOEL, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida alega:
“En fecha 30 de Junio de 2009. dicte decisión mediante la cual en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 1 oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, consideré que estaban llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existía fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado; en consecuencia, realicé el control formal y material de la acusación dictando el correspondiente auto de apertura a juicio contra el ciudadano Rivas Camejo Elys Joel, por el delito de Acoso u Hostigamiento en perjuicio de Bastidas Zambrano Juana Maria previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Leey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y emitiendo los demás pronunciamientos correspondientes a tenor del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual anexo marcada “A” :
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas. (Tomo 1. p 121) quien nos enseña:
"... Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación..."
La Corte para decidir observa:
Pues bien, siendo que la juez en función de Control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó en una primera oportunidad el acervo probatorio, fuere el mismo que le correspondiera conocer en una nueva oportunidad, máxime cuando su decisión ha sido anulada por esta Instancia Superior, lo que resultaría en contravención a lo que dispone el articulo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez Narvy del Valle Abreu Moncada, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, la declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en la causa instruida contra RIVAS CAMEJO ELYS JOEL, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 7 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza
Ponente
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia García Abg. Joel Antonio Rivero
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de ____ folios útiles y con oficio N° .-Conste.
Secretario
EXP. N° 4203-10
CJM/NGoyo.-