REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 09

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en la presente causa Nº 2C-1916-09 donde aparecen como victimas las ciudadanas SILVIA ESPINEL MÉNDEZ, TORRES HERNÁNDEZ MARTHA y CARMEN ELENA TORREALBA, siendo asistidas por el Abg. José Torres Leal; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

La Juez inhibida alega:

…omisis...
“Apreciados como ha sido en esta sala de audiencia se encuentra presente al profesional del derecho Abogado José Torres Leal, en condición de asistente de las victimas por lo que la referida informó a los presentes las circunstancias particular por la cual no emite pronunciamiento en casos donde participe el referido abogado manifestando las victimas que ellos mantienen su decisión de ser asistidos por el precitado abogado; razón por la cual esta ciudadana juez en atención a lo establecido en el articulo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal procede a plantear inhibición para continuar conociendo del presente asunto motivado a que en fecha 07 de Agosto del año 2009; la suscrita Juez, plantea INHIBICIÓN ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en la causa N° 2C-2090/09, seguida en contra de Aquilino Pontón, Santiago Hernández, Jorge Luis Dueño, Jhoan David Hernández y José Francisco Guevara; por los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato;…cuyos Abogados son Jose Angel Añez, José de Jesús Torres Leal, Ernesto Pacheco Saavedra, Rafael Omar Linares (para la fecha) y Juana Molina; en función a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 en relación con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal; el cual versa en la demostrada y comprobada Enemistad Manifiesta, por parte de los antes indicados profesionales del derecho en mi contra, a razón de una serie de actos; entre ellos la solicitud, ante la Inspectoría de Tribunales de mi destitución del cargo; por supuesto interés en la causa en particular; lo que conllevo a que efectuara el planteamiento de inhibición siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 14 de agosto de 2009; debiendo, en tal sentido; reconocer nuevamente que tal situación generó una inevitable indisposición en contra de los prenombrados Abogados que me impiden cumplir con mi deber de objetividad e imparcialidad a que tienen derecho los justiciables asistidos y defendidos de los Abogados,… y en el presente caso del Abogado José Ángel Añez (Sic).

Por estas razones que se corresponde con la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión de fecha 14/08/2009, emitida por esa Instancia, la cual anexo a la presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de la animadversación que han conseguido inspirarme los prenombrados ciudadanos; no siendo costumbre de mi parte hacerlo, pero frente a la particular circunstancia, es por lo que le peticiono; con el debido respeto que irradia la investidura de los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; exponiendo con absoluta sinceridad un sentimiento que me impide cumplir con el deber correspondiente que debo asumir como Juez en los asuntos en los cuales estos profesionales del derecho desempeñen la defensa técnica…”

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con la representante de la defensa y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en fechas: 14-08-2009, 29-09-2009, 01-10-2009 y 05-10-2009, expedientes N°: 3940, 3967, 3976, 3977, 3978, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Juez, por el mismo motivo; verificado en el presente asunto que el Defensor Privado es el Abogado José de Jesús Torres Leal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como Abogado Asistente de las Victimas José Torres Leal; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, al veintidos (22) día del mes de Abril del año 2010. AÑOS 199 de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza
(Ponente)

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite con oficio Nº ______, constante de una pieza de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretario,
Exp.-4207-10
CJM/Nicolas -