REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N°_08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa instruida contra GRANADO ANTONIO ALEJANDRO Y MONTERREY DIENNIFER, con fundamento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

“…Me correspondió por distribución del Sistema Juris 2000, conocer de la presente causa seguida a los acusados ciudadanos GRANADO ANTONIO ALEJANDRO Y MONTERREY DIENNIFER,…, debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. FANNY ISABEL COLMENARES, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículos 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOMBER YONATHAN MENDEZ, REINALDO ALFONSO BARCO MOISES, BRICEIDA CEDEÑO CASTILLO, FUENTES SOTO MAURO ENRIQUE, FREDDY ANTONIO GAUNA RONDON y CARLOS ALBERTO TORRES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,…”
“…En el caso, que en fecha 10/03/2010, se publico la Sentencia Condenatoria mediante la cual CONDENA a la acusada DIENNIFER EVELIN MONTERREY, ya identificada, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como coautor responsable en la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 357 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de YOMBER YONATHAN MÉNDEZ y MAURO ENRIQUE FUENTES SOTO; mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 Eíusdem, a saber 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; y se le ABSUELVE, en cuanto a su participación y responsabilidad en la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haberse acreditado la comisión del referido delito, estando en presencia de los mismos hechos y las mismas victimas, habiéndose dividido en esa oportunidades la continencia de la Causa en relación al acusado ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, considerando quien decide que en el presente caso se emitió pronunciamiento al fondo en relación a la comisión de los hechos y la participación de los acusados, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa …”.
La Corte para decidir observa:

Pues bien, siendo que la juez en función de juicio apreció el acervo probatorio recepcionado durante el desarrollo del debate celebrado a la ciudadana DIENIFER EVELYN MONTERREY, determinando a través de una sentencia condenatoria su responsabilidad y participación en el hecho punible que le fuere imputado, causa ésta que se seguía en contra de la referida ciudadana y también en contra del acusado ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, siendo dividida la continencia de la causa en relación a este último, correspondiéndole a posteriori de haber emitido su pronunciamiento respecto a la acusada ya mencionada, conocer la causa del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO GRANADO; a tal efecto considera esta Instancia Superior que sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a su consideración, cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral que fue celebrado a la acusada DIENIFER EVELYN MONTERREY, guardan vinculación los medios probatorios puesto que es el mismo hecho punible, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que fundó una alta probabilidad de condena respecto a la ciudadana DIENIFER EVELYN MONTERREY, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto sometido a su conocimiento en relación al ciudadano ANTONIO ALEJANDRO GRANADO, Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez NORA MARGOT AGÜERO debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, la declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en la causa instruida contra GRANADO ANTONIO ALEJANDRO, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 7º del Texto Procesal Penal.

Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

El Juez de Apelación Presidente

Abg. Carlos Javier Mendoza
Ponente

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación

Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Clemencia Palencia García

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de 41 folios útiles y con oficio N° 263.-Conste.
Secretario