REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 07 de abril de 2010
199° y 151°

Nº 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Juzgado tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual declara improcedente la solicitud de de Amparo Constitucional en modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la ciudadana Rosalía Rojas Rodríguez, madre del ciudadano Néstor José Rojas, por la presunta violación de su derecho a la libertad personal, 7,30,38,39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa:

El artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “El mandamiento de Hábeas Corpus o, en su defecto la decisión que lo niegue, se consultará con el superior…”. Ahora bien, siendo que en el presente caso la sentencia consultada ha sido dictada por el Juez tercero de Primera Instancia Penal, en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es el tribunal superior del a quo consultante por lo que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulta competente para conocer de la presente consulta. ASÍ SE DECLARA.

I

En el presente asunto se tiene que la ciudadana ROSALIA ROJAS RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Josefina Morón de Zapata, mediante escrito expuso y solicitó, entre otros:

“…Es el caso ciudadana Juez que en fecha 30 de Noviembre de 2.008, siendo las 3am., mi hijo con las personas arriba mencionadas, fueron detenidos por funcionarios de la policía del estado Portuguesa y llevados a los calabozos de la Comandancia General de Policía en donde permanecen hasta la presente fecha sin que hayan sido presentados ante el tribunal para oír declaración; habiendo transcurrido mas de 48 horas, violando flagrantemente lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), A LOS FINES QUE SE RESTITUYA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA…”.


Admitida a trámite la solicitud de hábeas corpus en fecha 02 de diciembre de 2008, por el Juzgado tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia acordó lo siguiente: “…De lo anterior se concluye que, en el presente caso, la protección constitucional que demandan los accionantes, no involucra una privación ilegitima de libertad, sino el presunto retardo en la presentación del aprehendido ante el Tribunal de Control,… fija la audiencia especial de presentación de los imputados, el fiscal tercero del ministerio publico Abg. Daniel D Andrea….consigno ante alguacilazgo el procedimiento de oír declaración a fin de que sea conocido por el tribunal de guardia, en tal sentido solicita que el amparo sea desestimado…”

En fecha 03 de diciembre de 2008 a las 5:30 horas de la tarde, el juzgado de primera instancia en función de control Nº 3, realizó una audiencia donde se deja constancia de la asistencia de los ciudadanos Daniel D Andrea, Fiscal Tercero del Ministerio Público, Néstor Rojas, entre otros, abogada Josefina Morón defensora privada, sin que se le hubiera dado a la solicitud de Amparo Constitucional en la modalidad de habeas Corpus, el tramite correspondiente, como consta de las presentes actuaciones, faltado la notificación del posible agraviante, para que presentara su escrito contentivo del informe que debía rendir el presunto agraviante, Ciudadano Comandante General de la Policía del estado Portuguesa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La decisión objeto de la presente consulta consideró improcedente la solicitud de hábeas corpus, por causal sobrevenida . Por lo que, ciertamente esta Corte de Apelaciones considera que la presente acción de amparo fue tramitada inadecuadamente por el tribunal de primera instancia en función de control Nº 3 y en vista que no se observa violación de derecho constitucional alguno, y normas de orden público, y habiendo transcurrido un año de haberse dictado la decisión consultada sin observarse queja alguna, lo que hace presumir a ésta Corte de Apelaciones que hay signos inequívocos de aceptación de las partes, lo que hace procedente que sea declarada Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, por lo cual se hace forzoso revocar la decisión dictada por el juez de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/marzo/2009, y en tal razón se declara Inadmisible la Acción de Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, propuesta en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley
Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como segunda instancia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Revoca la decisión dictada por el juez de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/marzo/2009, Segundo: declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese.
.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza


La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Clemencia Palencia Joel Antonio Rivero
PONENTE

El Secretario,

Juan Valera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.

EXP No. 4171-10
CJM/ Pdg. Soc. Pablo García