REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 01.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada ANA ISABEL GAVIDIA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida a los ciudadanos CABEZA MENDEZ JOSE GREGORIO, CABEZA MENDEZ AMERICO ARCADIO y CABEZA MENDEZ CESAR HUMBERTO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad manifiesta con dichos ciudadanos y compadrazgo con la progenitora de los mismos.
La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“En fecha 26 de Marzo de 2010, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, recibió a las 10:34 horas de la mañana proveniente de la Fiscalia tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, causa N° 3C-4891-10, que se le sigue a los imputados José Gregorio Cabeza Méndez, Américo Arcadio Cabeza Méndez y Cesar Humberto Cabeza Méndez, por el delito de invasión..., una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que con los ciudadanos que presenta el Ministerio Público me une lazos de amistad manifiesta por espacio de mas de veinte años, y compadrazgo con su progenitora Olga Méndez de Cabeza, por ser la madrina de bautismo de su hija Fabiola Cabeza Méndez....”
La Corte para decidir observa:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4.– Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez ANA ISABEL GAVIDIA, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de abril del año 2010. AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza.
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación
Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,
Juan Valera
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 07 folios útiles y con oficio N° 225. Conste.
Secretario
EXP. N° 4201-10
CJM/jm.-