REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.468.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 26-04-2010, las presentes actuaciones del Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 22-04-2010, por la Jueza a cargo de dicho Tribunal, Abogada Pastora Peña Garcías, en el asunto: Nº PH05-V-2006-000186, incidencia devenida de la Causa Principal Cesión de Guarda en beneficio del niño JJ, signada bajo el Nº PH05-V-2006-000285.

En fecha 27-04-2010, le dio entrada a la causa bajo el Nº 5.468.

Este Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza inhibida que esta incidencia la argumenta “por que conoce del Asunto Civil Nº PH05-V-2006-000285, Motivo: Cesión de Guarda, en beneficio del niño JJ, siendo las mismas partes del presente juicio; y en virtud de haber entrevistado a las partes en el asunto antes mencionado emitiendo recomendaciones”, es por lo que formula su inhibición para conocer el presente juicio de conformidad con el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

En fuerza de la anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada PASTORA PEÑA GARCÍAS, Jueza a cargo del Tribunal personal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Maira Alejandra Colmenares.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.