REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

200° y 151°

Expediente N° 2681

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 28 de enero de 2010, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 2008-0347 Demandantes: SIMÓN ALCIDES TRUJILLO, ANTONIO J. TRUJILLO y ROGER F. TRUJILLO. Demandado: GIOVANNY ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ. Motivo: DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN, basándose en la circunstancia que en fecha 27/02/2008, conociendo en Alzada dictó sentencia en la causa N° 2007-0286 (Demandantes: SIMÓN ALCIDES TRUJILLO, ANTONIO J. TRUJILLO y ROGER F. TRUJILLO. Demandado: GIOVANNY ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ, Motivo: DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN), y siendo que ésta contiene la misma pretensión, sobre los mismos hechos y las mismas partes, y al dictar sentencia en fecha 27 de febrero de 2008, adelantó opinión sobre lo principal del pleito, se inhibe de seguir conociendo la misma de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Ignacio José Herrera González, y así se decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el presente expediente, se evidencia:
• Que a los folios 1 al 10 obra sentencia definitiva dictada en fecha 27 de febrero de 2008 en la causa N° 2007-0286. Demandantes: SIMÓN ALCIDES TRUJILLO, ANTONIO J. TRUJILLO y ROGER F. TRUJILLO. Demandado: GIOVANNY ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ. Motivo: DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN, en la cual declaró sin lugar la demanda.
• Que a los folios 11 al 15, riela libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos SIMÓN ALCIDES TRUJILLO, ANTONIO J. TRUJILLO y ROGER F. TRUJILLO en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO JIMÉNEZ, por declaración de propiedad y reivindicación.
• Que al folio 16 consta acta de inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 28 de enero de 2010.

TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye esta Juzgadora que ciertamente se trata en ambas causa de los mismos demandantes, el mismo demandado e idéntica pretensión, al haber dictado sentencia definitiva en una de éstas el 27 de febrero de 2008, en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, evidentemente el Juez adelantó opinión, lo cual imposibilita al Juez de conocer la causa N° 2008-0347; en consecuencia, este Juzgado Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 28 de enero de 2010, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)