REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 12 de Abril del 2010
199º y 150º


Causa Nº 2C- 1836/08

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Francely Guedez
Fiscal: Abg. Eugenio Molina
Victima: Aracelis del Carmen Tapia Cordero
Defensor: Abg. Milagro Gallardo.
Imputado: Efraín Pérez Castillo, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.797, soltero, albañil y residenciado en Barrio Las Tablitas, calle 06, casa sin número del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Delito: Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asunto: Auto de Apertura a Juicio.


Vista la acusación presentada por los Fiscales Séptimos del Ministerio Público Abogados Adonay Solís y Linda López Velazquez, en contra del imputado Efraín Pérez Castillo, por estimarlo responsable de el delito de Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, fundamentando su acusación en los hechos:

“ En hechos ocurridos el día 26 de Mayo del año 2007, siendo las 10: de la noche, en momentos en que el funcionario Edgar Bolívar encontrándose de guardia en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, cuando se presentó la ciudadana Aracelis del Carmen Tapia Cordero, manifestando que pocas horas antes, aproximadamente las siete de la noche, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 3, calle 06, casa sin número de esta ciudad, se presentó el ciudadano Efraín Antonio Pérez Castillo, quien es su exconcubino amenazándola con un cuchillo intentado golpearla, ocasionándolo además los daños materiales como es, derribar la puerta de la casa, partir un espejo, arrojar un reproductor de discos compactos al piso, daños a una serie de cuadros colgados en las paredes de dicha residencia. Seguidamente siendo las 10:30 horas de la noche una comisión integrada por el funcionario Edgar Bolívar y José Pérez a bordo de la unidad Nº BAH-550, se trasladaron hasta el Barrio Las Tablitas, sector 03, calle 06, casa sin número y practican la aprehensión del imputado Efraín Antonio Pérez Castillo…”

Hechos que ubica en el tipo penal de Amenaza de Daños Graves, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelys del Carmen Tapia Cordero; ofreció los medios de prueba explicando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos en el contradictorio y solicito la admisión de la acusación y de los medios de prueba; el enjuiciamiento del acusado Efraín Antonio Pérez Castillo y se mantengan la medida de privación de libertad impuesta en su oportunidad legal por el delito de Amenaza de Daño Grave y se le expida copia simple del acta. Seguido se le impuso al acusado Efraín Antonio Pérez Castillo, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz el acusado, libre de todo apremio y coacción: “No querer declarar”. Seguido la defensora Abogada Milagro Gallardo, tomo el derecho de palabra y expuso los alegatos propios de su condición, solicitando la desestimación de la acusación por tener elementos serios para fundamentarlo. La victima no hizo acto de presencia habiendo sido notificada en las reiteradas oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, sin comparecer; por lo que se prescinde de su presencia.

Oídos cada una de las partes en la respectiva audiencia preliminar, en atención a lo previsto en los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones expuestas por las partes del proceso y finalizada la audiencia, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: En relación a la oposición de la defensa en cuanto al escrito acusatorio, es de apreciar que una vez revisado el acto conclusivo, se aprecia que la acusación esta fundamentada en los elementos de convicción obtenidos durante la etapa de investigación lo que le permitió al representante del Ministerio Público emitir el referido acto, al determinar que efectivamente existe responsabilidad penal por parte del acusado en los hechos que se le atribuyen, es por ello que se declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa y en su lugar e admite totalmente la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; a cargo en este acto, Abogado Eugenio Molina, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se comparte la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, ya que los hechos objeto del presente proceso, encuadra en el contenido del tipo penal previsto en la ley especial, como es Amenaza de Grave Daños, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Aracelis del Carmen Tapia Cordero.

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, consistiendo en:
Testimoniales:

.- Experto:

Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia de regulación Real Nº 9700-254-313 de fecha 27 de mayo del 2007, practicado a un equipo electrodoméstico DVD, un reproductor de disco compactos, marca Dawood, modelo DG-K514, serial Nº 2006080284546; cursante en el folio 14 de la causa.

.- Funcionarios:

Edgar Gregorio Bolívar y José Pérez, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, por ser los funcionarios que realizaron el procedimiento en el cual aprehendieron a Efraín Antonio Pérez Castillo.

Luis Torres y Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; con relación a la Inspección Técnica Nº 673 de fecha 27/05/2007, realizada en una vivienda sin numero de identificación, ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 03, calle 06, casa sin número de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

.- Victima:

Aracelis del Carmen Tapia Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.570.836, soltera, de ocupación oficio del hogar y residenciada en el Barrio Las Tablitas, sector 03, calle 06, casa sin número de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.


Documental:

.- Inspección Técnica Nº 673 de fecha 27/05/2007, suscrita por Luis Torres y Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizada en una vivienda sin numero de identificación, ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 03, calle 06, casa sin número de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.


Tercero: Se acuerda mantener las medidas impuestas por el Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial en su oportunidad procesal, siendo el en fecha 29/05/2007; por cuanto las circunstancias que la motivaron no han variado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Efraín Pérez Castillo, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.010.797, soltero, albañil y residenciado en Barrio Las Tablitas, calle 06, casa sin número del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por el delito de Amenaza de Daño Grave, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelis del Carmen Tapia Cordero; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose a la secretaria administrativa de este Tribunal a los fines de que remita el legajo de actuaciones al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial , para que realice la concerniente distribución entre los tribunales de juicio. Cúmplase. Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2º y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,


Abg. Magüira Ordóñez Abg. Francely Guedez